|
Marco Legal

UN MARCO JURIDICO LIBERAL Y ESTABLE PARA LA INVERSIÓN EXTRANJERA |
| |
| |
| A. INTRODUCCIÓN |
La
Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, ha sido
creada con la finalidad de promover la inversión privada, nacional y
extranjera, requerida para impulsar la competitividad del
país, su desarrollo sostenible y mejorar el bienestar de la
población.
Como parte de
sus funciones, PROINVERSIÓN está encargada de proponer y ejecutar la
política nacional de tratamiento a la inversión privada, en
concordancia con los planes económicos y la política de integración;
llevar el registro de la inversión extranjera; tramitar y
suscribir los convenios de estabilidad jurídica, bajo el régimen
establecido por los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757; y
los contratos de inversión, en el marco del Régimen de Recuperación
Anticipada del Impuesto General a las Ventas. Asimismo, promueve la
incorporación de la inversión privada en servicios y obras públicas de
infraestructura, así como en activos, proyectos y empresas del Estado.
De igual forma, preside la comisión para la negociación de los
convenios internacionales de inversión.
En
el marco de sus labores de información y orientación, PROINVERSIÓN
presenta a continuación un resumen de los principales aspectos del
marco normativo relacionado con el desarrollo de inversiones en el Perú. |
| |
| B. MARCO LEGAL |
Con
la finalidad de captar los recursos financieros y tecnológicos
requeridos para explotar los vastos recursos naturales y desarrollar
las distintas potencialidades productivas existentes en el país, el
Perú ha establecido un marco legal estable y atractivo para la
inversión privada, tanto nacional como extranjera. |
| |
| C. NORMAS CONSTITUCIONALES |
La Constitución del Perú de 1993 contiene normas que consagran principios esenciales para garantizar un
marco jurídico favorable para el desarrollo de la inversión privada en
general y de la inversión extranjera en particular, tales como: |
| |
| La libre iniciativa privada en un marco de economía social de mercado y pluralismo económico. |
| La libertad de trabajo, empresa, comercio e industria. |
| La definición del rol subsidiario del Estado en la actividad económica. |
| La libre competencia y la prohibición del establecimiento de monopolios y el combate al abuso de la posición de dominio. |
| La libertad de contratar. |
| La facultad del Estado de establecer garantías y otorgar seguridades mediante contratos ley. |
| La igualdad en el trato para la inversión nacional y extranjera. |
| La
posibilidad de someter las controversias en las que participa el Estado
a tribunales arbitrales nacionales o internacionales. |
| La garantía de libre tenencia y disposición de moneda extranjera. |
| La
inviolabilidad de la propiedad y el establecimiento de causales
excepcionales que facultan una expropiación previo pago justipreciado;
la aplicación del principio de igualdad en materia tributaria; y el
reconocimiento que ningún tributo puede tener efectos confiscatorios. |
| |
| D. LEGISLACIÓN MARCO |
La
piedra angular de un sólido marco legal, que establece las reglas
claras y las seguridades necesarias para el desarrollo de inversiones
extranjeras en el país, es el Decreto Legislativo N° 662, aprobado en agosto de 1991.
El
marco legal general de tratamiento a las inversiones extranjeras es
complementado por la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión
Privada, aprobada por Decreto Legislativo N° 757 y el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada aprobado por el Decreto Supremo 162-92-EF; así como normas modificatorias y complementarias.
El
marco legal de tratamiento a las inversiones se basa en el principio de
"trato nacional”. Las inversiones foráneas son permitidas sin
restricciones en la gran mayoría de actividades económicas y no
requiere de autorización previa por su condición de extranjera. La
adquisición de acciones de propiedad de inversionistas nacionales es
completamente permitida, tanto a través del mercado bursátil como a
través de operaciones extrabursátiles.
En
cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o
jurídicas, están en la misma condición que los peruanos.Sin embargo,
dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no
pueden adquirir ni poseer minas, tierras, bosques, aguas, combustibles
ni fuentes de energía, con excepción de los casos de necesidad pública
expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de
Ministros.
Respetando los
compromisos asumidos en la OMC, ningún mecanismo de selección ni
requisito de rendimiento es aplicado o exigido a la inversión
extranjera por su condición de tal. En los casos de inversiones que
gozan de beneficios derivados de la suscripción de convenios de
estabilidad jurídica con el Estado, los requerimientos son los mismos
que aquellos planteados para inversionistas nacionales.
Toda empresa tiene derecho a organizar y desarrollar sus actividades en
la forma que juzgue conveniente. Se ha derogado toda disposición legal
que fije modalidades de producción o índices de productividad, que
prohíba u obligue a la utilización de insumos o procesos tecnológicos
y, en general, intervenga en los procesos productivos de las empresas
en función al tipo de actividad económica que desarrollen, su capacidad
instalada, cualquier otro factor económico similar, salvo las
disposiciones legales referidas a la higiene y seguridad industrial, la
conservación del medio ambiente y la salud.
La
inversión extranjera se puede dar libremente en cualquiera de las
formas empresariales reconocidas por la ley, bajo las siguientes
modalidades: |
| |
| Inversión Extranjera Directa, como aporte al capital social |
| Aportes para el desarrollo de joint-ventures contractuales. |
| Inversiones en bienes y propiedades ubicados dentro del territorio nacional. |
| Inversiones en cartera. |
| Las contribuciones tecnológicas intangibles. |
| Cualquier otra modalidad de inversión que contribuya al desarrollo del país. |
| |
| E. DERECHO BÁSICOS DEL INVERSIONISTA EXTRANJERO |
| |
| El derecho de recibir un trato no discriminatorio frente al inversionista nacional. |
| La libertad de comercio e industria, y la libertad de exportación e importación. |
| La posibilidad de remesar libremente al exterior las utilidades o dividendos, previo pago de los impuestos que le correspondan. |
| El derecho a utilizar el tipo de cambio más favorable existente en el mercado para el tipo de operación cambiaria que se trate. |
| El
derecho a la libre reexportación del capital invertido, en el caso de
venta de acciones, reducción de capital o liquidación parcial o total
de las inversiones. |
| El acceso irrestricto al crédito interno, bajo las mismas condiciones que el inversionista nacional. |
| Libre contratación de tecnología y remesa de regalías. |
| La libertad para adquirir acciones de propiedad de inversionistas nacionales. |
| La posibilidad de contratar en el exterior seguros para su inversión. |
| Posibilidad de suscribir con el Estado Convenios de Estabilidad Jurídica, para su inversión en el país. |
| |
| F. CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA |
El
Estado otorga garantías de estabilidad jurídica a los inversionistas
nacionales y extranjeros y a las empresas en que ellos invierten,
mediante la suscripción de convenios que tienen carácter de
contrato-ley, y que se sujetan a las disposiciones generales sobre
contratos establecidas en el Código Civil. |
1. GARANTÍAS QUE EL ESTADO RECONOCE AL INVERSIONISTA
Tratamiento
de igualdad, por el cual la legislación nacional no discrimina a los
inversionistas en empresas, en términos de su condición de nacional o
extranjero.Estabilidad del
régimen del Impuesto a la Renta, aplicable al inversionista,
vigente al momento de suscripción del convenio. Estabilidad
del régimen de libre disponibilidad de divisas y de remesa de
utilidades, dividendos y regalías en el caso de capitales extranjeros.
|
2. GARANTÍAS QUE EL ESTADO RECONOCE A LA EMPRESA RECEPTORA DE LA INVERSIÓN
Estabilidad de los regímenes de contratación laboral vigentes al momento de suscripción del convenio.Estabilidad de los regímenes de promoción de exportaciones que sean de aplicación al momento de suscribirse el convenio.Estabilidad del Régimen del Impuesto a la Renta.
|
3. ¿QUIÉNES PUEDEN SUSCRIBIR CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA?
Podrán
suscribir los convenios de estabilidad jurídica los inversionistas y
las empresas receptoras de inversión, tanto en el caso de constitución
de nuevas empresas, así como para la ampliación del capital social
de empresas establecida. Asimismo, pueden suscribir los inversionistas
participantes en el proceso de privatización y concesiones y las
empresas involucradas en dicho proceso, que cumplan con los siguientes
requisitos:
|
3.1. Compromiso de inversión por parte del inversionista
A. El inversionista deberá cumplir con uno de los cuatro compromisos de inversión señalados a continuación:
A.1 Efectuar,
en el plazo de 2 años, aportes de capital por un monto no menor de US$
5 mm en cualquier sector de la economía, con excepción de los sectores
minería e hidrocarburos.
A.2
Efectuar, en el plazo de 2 años, aportes de capital por un monto no
menor de US$ 10 mm. en los sectores minería e hidrocarburos.
A.3 Adquirir más del 50% de las acciones de una empresa en proceso de privatización.
A.4 Efectuar
aportes de capital a la empresa beneficiaria de un contrato de
concesión y que establezca en el contrato como mínimo los montos
establecidos en los literales A.1 y A.2, según corresponda.
|
B. Requisitos que debe cumplir la empresa receptora de inversión
B.1 Que uno de sus accionistas haya suscrito el correspondiente convenio de estabilidad jurídica.
B.2
En caso se solicite la estabilidad tributaria, que los aportes a
recibir representen un incremento del 50% respecto del monto total de
capital y reservas, y sean destinados a incrementar la capacidad
productiva o al desarrollo tecnológico de la empresa.
B.3 Que se trate de la transferencia de más del 50% de las acciones de la empresa, cuando se trate de proceso de privatización.
B.4 Que se trate de una sociedad beneficiaria de un contrato de concesión..
|
C. Plazo de vigencia
La
vigencia de los convenios es de 10 años. En el caso de concesiones, el
plazo de vigencia del convenio de estabilidad jurídica se extiende por
el plazo de vigencia de la concesión.
|
D. Solución de Controversias
Los convenios de estabilidad jurídica derivan la solución de controversias a tribunales arbitrales.
|
| |
| G. ACUERDOS DE INVERSIÓN EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL |
Con
la finalidad de consolidar un marco jurídico que garantice y proteja la
inversión y coadyuve a crear el adecuado clima para fomentar un mayor
flujo de inversiones extranjeras, el Perú ha sido muy activo en la
negociación de instrumentos de carácter bilateral, regional y
multilateral, que tienen por finalidad establecer garantías de
tratamiento, protección y acceso a mecanismos de solución de
controversias aplicables a las inversiones.
Se
han suscrito 31 convenios bilaterales de promoción y protección
recíproca de inversiones con países de la Cuenca del Pacífico, Europa y
América Latina, asimismo el Acuerdo de Promoción
Comercial suscrito con Estados Unidos (pendiente de aprobación por
el Congreso norteamericano) incluye un Capítulo sobre
Inversión. En el caso de Estados Unidos debemos además
mencionar el convenio con OPIC para la emisión de coberturas
de riesgo a las inversiones norteamericanas que se desarrollan en
el Perú.
Perú
también es miembro del MIGA y se ha adherido a la Convención
Constitutiva del CIADI, así como la Convención sobre el Reconocimiento
y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convención de
Nueva York). |
Convenios Bilaterales de Inversión Suscritos por Perú |
|
/1
Colombia y Perú han suscrito un nuevo convenio que profundiza los
compromisos entre ambos países en materia de inversión. Dicho convenio
se encuentra pendiente de aprobación. ( Nuevo Convenio - 7.9 Mb )
/2 El Acuerdo de Promoción Comercial del Perú – Estados Unidos fue
suscrito en la ciudad de Washington el 12 de abril de 2006 y ratificado
por el Gobierno Peruano el 29 de junio de 2006. |
| |
| H. EL RÉGIMEN TRIBUTARIO |
El
Régimen Tributario Peruano se encuentra compuesto, entre otros, por los
siguientes impuestos: Impuesto a la Renta, Impuesto General a las
Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto Temporal a los Activos
Netos e Impuesto a las Transacciones Financieras además del régimen
aduanero. |
1. IMPUESTO A LA RENTA
Es
un tributo de periodicidad anual, que se aplica sobre las rentas
obtenidas por los contribuyentes domiciliados en el país y los
contribuyentes no domiciliados en el país sólo con respecto a la renta
proveniente de fuente peruana. En el caso de empresas, el impuesto se
aplica sobre cualquier ganancia o beneficio derivado de operaciones con
terceros, determinado al cierre de cada ejercicio económico.
|
a. Tasas aplicables
a.1 Personas Domiciliadas
- El impuesto a cargo de las personas jurídicas domiciliadas se determinará aplicando la tasa el 30% sobre su renta neta.
- El impuesto a cargo de las personas naturales se determinará aplicando sobre la renta neta global anual la escala progresiva acumulativa siguiente:
Hasta 27 UIT................................................... 15%
Por el exeso de27 UT y Hasta 54 UT ............ 21%
Por el exeso def 54 UIT ................................... 30%
- Dividendos y otras formas de distribución de utilidades recibidas de las personas jurídicas: 4.1%.
|
a.2 Personas No Domiciliadas
- Intereses
provenientes de créditos externos: 4.99%, siempre que se acredite el
ingreso de la moneda al país y que el interés anual a rebatir no sea
superior a la tasa preferencial predominante en la plaza de donde
provenga más 3 puntos.
- Intereses
que abonen al exterior las empresas bancarias y las empresas
financieras establecidas en el país como resultado de la utilización en
el país de sus líneas de crédito en el exterior: 1%.
- Dividendos y otras formas de distribución de utilidades recibidas de las personas jurídicas: 4.1%.
- Regalías: 30%.
- Asistencia Técnica: 15%
- Otras rentas: 30%.
- Las
personas naturales, calcularán su impuesto aplicando la tasa del 30% a
las pensiones o remuneraciones por servicios personales cumplidos en el
país, regalías y otras rentas.
|
b. Convenios para Evitar la Doble Tributación Internacional
Con
la finalidad de evitar la doble tributación, Perú ha iniciado un
proceso de negociación de convenios bilaterales. A la fecha, Perú ha
suscrito convenios bilaterales para evitar la doble tributación
con Chile y Canadá.
|
2. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
El
Impuesto se aplica sobre la venta en el país de bienes muebles, la
prestación o utilización de los servicios en el país, los contratos de
construcción, la primera venta de bienes inmuebles que realicen los
constructores de los mismos y la importación de bienes. La tasa
aplicable es del 19%, la cual incluye la tasa de Impuesto de Promoción
Municipal.
|
3. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
El
Impuesto grava la venta en el país, a nivel de productor, y la
importación de bienes tales como cigarrillos, bebidas alcohólicas, agua
gaseosa y mineral, otros artículos de lujo, combustibles, juegos de
casino y apuestas. La tasa del impuesto fluctúa entre 0% y 300%,
según el tipo de bien o servicio.
|
4. IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS
Es
un impuesto de carácter temporal que se encontrará vigente hasta el 31
de diciembre del año 2007. El impuesto se aplica sobre el valor de los
Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior. El impuesto se
determinará aplicando sobre su base imponible la escala progresiva
acumulativa siguiente:
El
impuesto efectivamente pagado podrá ser utilizado como crédito contra
los pagos a cuenta o el pago de regularización del Impuesto a la Renta.
|
5. IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
Se
trata de un impuesto de carácter temporal que grava las
operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera (tanto débitos
como créditos). El impuesto es deducible para efectos del Impuesto a la
Renta y la tasa que rige para el año 2007 es de 0.08%.
|
| |
| I. RÉGIMEN ARANCELARIO |
La actual estructura arancelaria incluye cinco niveles: 0, 9, 17 y 20%, con un total de 7,351 partidas.
PERÚ: ESTRUCTURA ARANCELARIA
NIVELES |
PARTIDAS |
IMPORTACIÓN 2006 |
ARANCELARIOS |
ARANCELARIAS |
VALOR CIF |
AD-VALOREM + SOBRETASAS |
Número |
Proporción (%) |
Millones US$ |
Proporción (%) |
0% |
3,658 |
49.8 |
1,0920 |
71.2 |
9% |
2,628 |
35.8 |
3,798 |
24.8 |
17% |
1,052 |
14.3 |
599 |
3.9 |
20% |
13 |
0.2 |
11 |
0.1 |
| |
|
|
|
|
Total |
7,351 |
100.0 |
15,327 |
100.0 |
PROMEDIO ARANCELARIO NOMINAL-SIMPLE |
5.7 |
DISPERSIÓN ARANCELARIA (DESVIACIÓN ESTÁNDAR) |
6.2 |
| PROMEDIO ARANCELARIO EFECTIVO 1_/ |
2.2 |
1_/ Arancel efectivo = (Monto de recaudación total Advalorem CIF / Monto total de importacion CIF)*100 |
|
| |
| J. REGÍMENES DE PERFECCIONAMIENTO ADUANERO |
1. RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL
El
régimen implica la suspensión de derechos y todo tipo de gravámenes,
aplicable a mercancías destinadas a procesos de “transformación” para
su posterior exportación.
|
2. DRAWBACK
Es
el Régimen Aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de
mercancías, obtener la restitución del 5% de los derechos arancelarios,
que hayan gravado la importación de las mercancías contenidas en los
bienes exportados o consumidos durante su producción.
|
3. REPOSICIÓN DE MERCADERÍAS EN FRANQUICIA /1
Es
el régimen por el cual se importan con exoneración automática de
derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación,
mercancías equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas,
hubiesen sido transformadas en un producto final y hayan sido objeto de
exportación. El plazo para acogerse al beneficio es de un año de
efectuado la importación de la mercancía a reponer.
|
| |
| K. EL RÉGIMEN LABORAL |
La
legislación prevé distintas modalidades de contratación laboral,
incluyendo contratos a plazo determinado de naturaleza temporal,
accidental y de obra o servicio.
Las
empresas establecidas en el Perú pueden contratar personal extranjero
en una proporción de hasta 20% del número total de sus trabajadores.
Las remuneraciones de dicho personal extranjero no podrán exceder el
30% del total de la planilla de la empresa. Los contratos de
trabajadores extranjeros deben ser celebrados por escrito y a plazo
determinado, por un período máximo de 3 años prorrogables,
sucesivamente por períodos similares.
El
empleador puede solicitar exoneración de los porcentajes limitativos
antes referidos, cuando se trate de personal profesional o técnico
especializado, así como cuando se trate de personal de dirección y/o
gerencial de una nueva actividad empresarial o en caso de reconversión
empresarial.
Por otro lado, las empresas tienen la posibilidad de
contratar trabajadores temporalmente, por intermedio de las
Cooperativas de Fomento del Empleo y las empresas de intermediación
laboral.
En estos casos, no existe un vínculo laboral directo entre el
trabajador y el empleador y se aplica un porcentaje tope de 20% con
relación al número de trabajadores que mantienen vínculo laboral
directo.
"A través de las Modalidades Formativas, las empresas pueden celebrar
convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el
desempeño de tareas programadas de capacitación y formación
profesional. Para el caso específico de Capacitación Laboral Juvenil,
el número de beneficiarios no puede exceder al 20% del total del
personal del área u ocupación específica ni del 20% del total de
trabajadores de la empresa. Este límite se puede incrementar en un 10%
adicional siempre y cuando este porcentaje esté compuesto
exclusivamente por jóvenes con discapacidad, así como, por jóvenes
madres con responsabilidades familiares."
El
régimen laboral establece una jornada laboral de 8 horas diarias o 48
horas semanales como máximo, para trabajadores mayores de 18 años, el
trabajo en sobre tiempo se abona con un recargo a convenir, el mismo
que no podrá ser inferior al 25% del valor hora normal, para las
primeras dos horas, y 35% para las horas restantes. El trabajador tiene
derecho a un descanso mínimo de 24 horas consecutivas a la semana, así
como a descanso en los días festivos reconocidos por la ley.
Los trabajadores con vínculo laboral de carácter permanente, tienen derecho a: |
| |
| Ser
asegurados en el Seguro Social de Salud (ESSALUD). El empleador debe
aportar el equivalente al 9% de la remuneración del trabajador para
ESSALUD. |
| Ser
afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado
de Pensiones (SPP). El trabajador aporta el 13% de su remuneración si
se encuentra afiliado al SNP, en caso contrario deberá aportar
aproximadamente el 10% a la Administradora Privada de Fondos de
Pensiones (AFP) a la que se haya afiliado. |
| Seguro de vida a cargo de su empleador una vez cumplidos 4 años de trabajo al servicio del mismo. |
| Indemnización
por despido arbitrario, a razón de una remuneración y media por cada
año trabajado hasta un máximo de 12 remuneraciones. |
| Compensación
por Tiempo de Servicios (CTS), en calidad de beneficio social como
previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo. El
depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se realiza en
los meses de mayo y noviembre. |
| Período vacacional de 30 días por cada año completo de servicios. |
| Dos (2) gratificaciones legales, en Julio y Diciembre de cada año, equivalentes a una remuneración mensual en cada oportunidad. |
| Participación
en las utilidades de las empresas, en un porcentaje que varía entre el
cinco por 5% y el 10% de la renta neta de las empresas, en función del
tipo de actividad económica que realizan. Las empresas con menos de 20
trabajadores no están obligadas a distribuir utilidades entre sus
trabajadores. |
| La
Remuneración Mínima Vital es actualmente de S/. 530,00 (Quinientos
Treinta y 00/100 Nuevos Soles) equivalente aproximadamente a US$ 171.00
(Ciento Setenta y Un y 00/100 Dólares de Estados Unidos de
América).Las bases mínimas sobre las cuales se aplican los porcentajes
anteriormente expresados no pueden ser inferiores a la remuneración
mínima vital vigente. |
| |
| L. INCENTIVOS A LA INVERSIÓN |
1. RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA /2
1.1 RÉGIMEN GENERAL
El
régimen consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas
pagado en las exportaciones y/o adquisiciones locales de bienes de
capital realizadas por personas naturales o jurídicas que se dediquen
en el país a actividades productivas de bienes y servicios destinados a
exportación o cuya venta se encuentre gravada con el Impuesto General a
las Ventas (IGV), y que no han iniciado aún sus actividades comerciales.
|
| 1.2 RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) |
El
presente régimen consiste en la devolución del IGV que gravó las
importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de
capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos
de construcción, realizados en la etapa preproductiva a ser empleados
por los benediciarios del Régimen directamente para la ejecución
de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión y que
se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o
a exportaciones.
1.2.1 Acogimiento al Régimen
Se pueden acoger al régimen las
personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en
cualquier sector de la actividad económica que generen renta de tercera
categoría (empresas) y cumplan con los siguientes requisitos:
-
Suscriban
un Contrato de Inversión con ProInversión y el Sector correspondiente,
en representación del Estado, compromentiéndose a realizar
inversiones durante la etapa preoperativa del proyecto por un monto no
menor de US$ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Dólares de
Estados Unidos de América) . Dicho monto no incluye IGV. No se aplicará el monto mínimo de inversión detallado anteriormente, a los proyectos en el sector agrario.
-
Que
el proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos
años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de
inversiones contenido en el Contrato de Inversión.
-
Obtengan
la Resolución Suprema referendada porel Ministro de Economía y el
titular del Sector correspondiente, aprobando las personas que
califiquen para el goce del régimen; así como los bienes, servicios y
contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del
IGV, para cada contrato
1.3 REINTEGRO TRIBUTARIO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
El Régimen consiste
en el reintegro de Impuesto que haya sido trasladado o pagado en las
operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios,
bienes de capital, servicios y contratos de construcción durante la
etapa preoperativa de la obra pública de infraestructura y de sevicios
públicos. siempre que los mismos sean destinados a operaciones no
gravadas con dicho impuesto y se utilicen directamente en la ejecución
de los proyectos de inversión en obras públicas de infraestructura y de
servicios públicos. El régimen se aplicará a partir de la fecha de
suscripción del Contrato de Inversión respectivo.
1.3.1 Acogimiento al Régimen
Se
pueden acoger al régimen, las personas jurídicas que hayan
suscrito un Contrato de Concesión al amparo de lo dispuesto
por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, y cumplan
con los siguientes requisitos:
-
Suscribir
un Contrato de Inversión con ProInversión y el Sector correspondiente,
en representación del Estado para la realización de inversiones
en obras píblicas de infraestructura y de servicios públicos por
un monto no menor de US$ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100
Dólares de Estados Unidos de América) como monto de inversión total
incluida la etapa preoperativa . Dicho monto no incluye IGV.
-
Contar
con el Decreto supremo que los califique para gozar el
régimen, expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con voto
aprobatorio del Consejo de Ministros;
-
Encontrarse
en la etapa preoperativa de la obra pública de infraestructrura y de
servicios públicos materia del Contrato de Inversión.
|
2. INCENTIVOS A LA AGRICULTURA
El
Gobierno ha declarado de interés prioritario la inversión y desarrollo
del sector agrario, estableciendo incentivos que son aplicables a las
personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas,
con excepción de la industria forestal. Asimismo, son beneficiarios,
las personas naturales o jurídicas que realicen actividad
agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos
agropecuarios, producidos directamente o adquiridos de las personas que
desarrollen cultivo y/o crianzas, en áreas donde se producen dichos
productos, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional
del Callao. No están incluidas las actividades agroindustriales
relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.
|
a. Beneficios Tributarios
- El impuesto a la renta se determinará aplicando la tasa del 15% sobre la renta neta.
-
Las
personas jurídicas podrán depreciar, a razón del 20% anual, el monto de
las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego.
-
Durante
la etapa preproductiva y durante un plazo máximo de 5 años, las
personas naturales o jurídicas, podrán recuperar anticipadamente el
Impuesto General a las Ventas, pagado por las adquisiciones de bienes
de capital, insumos, servicios y contratos de construcción.
-
Los beneficios tributarios se aplican hasta el 31 de diciembre del año 2021.
|
b. Régimen Laboral y de la Seguridad Social
Los
empleadores de la actividad agraria podrán contratar a su personal por
período indeterminado o determinado. En este último caso, la duración
de los contratos dependerá de la actividad agraria por desarrollar,
pudiendo establecerse jornadas de trabajo acumulativas en razón de la
naturaleza especial de las labores, siempre que el número de horas
trabajadas durante el plazo del contrato no exceda en promedio los
límites máximos previstos por la Ley. Los pagos por sobretiempo
procederán sólo cuando se supere el referido promedio.
Se
ha establecido un régimen laboral y de seguridad social especial, que
entre otras tiene las siguientes características: jornada laboral de 4
horas diarias, descanso vacacional de 15 días calendario e
indemnización equivalente a 15 remuneraciones diarias por cada año
completo de servicios, con un máximo de 180 remuneraciones. El aporte
mensual al Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad
agraria, a cargo del empleador, será del 4% de la remuneración en el
mes por cada trabajador.
|
3. INCENTIVOS A LA ACUICULTURA
El
Estado promueve la actividad acuícola, la cual comprende el cultivo de
especies hidrobiológicas en forma organizada y tecnificada, en medios o
ambientes seleccionados, controlados, naturales, acondicionados o
artificiales, ya sea que realicen el ciclo biológico parcial o
completo, en aguas marinas, continentales o salobres. La actividad
acuícola comprende también la investigación y el procesamiento primario
de los productos provenientes de dicha actividad.
|
a. Beneficios tributarios
-
Las
personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades acuícolas,
para efectos del Impuesto a la Renta pagarán la tasa de 15% sobre la
renta.
-
Los
beneficios tributarios tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del
año 2010, y se aplicarán sin perjuicio de cualquier otro beneficio
tributario establecido con el fin de promover actividades económicas en
zonas específicas del país, lo que mantendrán su vigencia de acuerdo a
la legislación vigente.
|
b. Régimen Laboral y de la Seguridad Social
Los
empleadores de la actividad acuícola podrán contratar a su personal por
período indeterminado o determinado. En este último caso, la duración
de los contratos dependerá de la actividad acuícola por desarrollar,
pudiendo establecerse jornadas de trabajo acumulativas en razón de la
naturaleza especial de las labores, siempre que el número de horas
trabajadas durante el plazo del contrato no exceda en promedio los
límites máximos previstos por la Ley. Los pagos por sobretiempo
procederán sólo cuando se supere el referido promedio.
Se
ha establecido un régimen laboral y de seguridad social especial, que
entre otras tiene las siguientes características: jornada laboral de 4
horas diarias, descanso vacacional de 15 días calendario e
indemnización equivalente a 15 remuneraciones diarias por cada año
completo de servicios, con un máximo de 180 remuneraciones. El aporte
mensual al Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad
agraria, a cargo del empleador, será del 4% de la remuneración en el
mes por cada trabajador.
|
4. LEY DE AMAZONÍA
Con
la finalidad de promover el desarrollo sostenible e integral de la
Amazonía, se han establecido condiciones tributarias especiales para
favorecer la inversión privada:
-
Los
contribuyentes ubicados en la Amazonía, dedicados principalmente a las
actividades económicas: agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo; así
como a las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento,
transformación y comercialización de productos primarios provenientes
de las actividades antes indicadas y a la transformación forestal,
siempre que sean producidos en la zona; así como, a las actividades de
extracción forestal, aplicarán para efectos del Impuesto a la Renta
correspondiente a rentas de tercera categoría, una tasa del: 10% o 5%,
dependiendo de su localización geográfica.
-
Los
contribuyentes de la Amazonía que desarrollen principalmente
actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de los
productos calificados como cultivo nativo y/o producto alternativo al
cultivo de la coca, en dicho ámbito, estarán exoneradas del Impuesto a
la Renta.
-
En
el caso de la palma aceitera, el café y el cacao, la exoneración antes
referida sólo será de aplicación a la producción agrícola. Las empresas
de transformación o de procesamiento de estos productos aplicarán por
concepto del Impuesto a la Renta la tasa de 10% o 5%, según su
localización geográfica.
-
Las
empresas dedicadas a la actividad de comercio en la Amazonía que
reinviertan no menos del 30% de su renta neta, en Proyectos de
Inversión podrán aplicar para efecto del Impuesto a la Renta
correspondiente a rentas de tercera categoría, una tasa del: 10% o 5%,
según su localización geográfica.
Con
referencia al Impuesto General a las Ventas y al Impuesto Selectivo al
Consumo, las empresas ubicadas en los departamentos de Loreto, Ucayali
y Madre de Dios, se encuentran exoneradas por las ventas que realicen
en dichos departamentos, para el consumo en éstos.
|
5. ZONAS ESPECIALES
|
a. Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios- CETICOS
Los
CETICOS constituyen áreas geográficas debidamente delimitadas que
tienen la naturaleza de zonas primarias aduaneras de trato especial,
destinadas a generar polos de desarrollo a través de actividades
industriales, de maquila o ensamblaje, así como de almacenamiento. Los
CETICOS se encuentran ubicados en las ciudades de Paita, Ilo y Matarani.
En
los CETICOS se pueden desarrollar actividades agroindustriales y de
agroexportación. Se entiende por actividad agroindustrial la
transformación primaria de productos agropecuarios que se produzcan en
el país. Dicha transformación deberá realizarse dentro de los
CETICOS.
|
Beneficios tributarios
-
Las
empresas que se constituyan o establezcan en los CETICOS, están
exonerados hasta el 31 de Diciembre de 2012 del Impuesto a la Renta,
Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto
de Promoción Municipal, así como de todo impuesto, tasa, aportación o
contribución, tanto del Gobierno Nacional como Municipal, incluso de
aquellos que requieran de norma exoneratoria expresa, excepto las
aportaciones a ESSALUD.
Las empresas establecidas en los CETICOS de
Tacna, que realicen actividades de reparación y reacondicionamiento de
vehículos usados, continuarán desarrollando sus actividades al interior
de la ZOFRATACNA hasta el 18 de diciembre de 2008.
-
El
ingreso de mercancías a los CETICOS, desembarcadas por los puertos de
Ilo, Matarani, o de Paita, no está afecto al pago de derechos
arancelarios, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al
Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, y de cualquier otro tributo
que grave su importación.
-
El
ingreso de mercancías nacionales y la prestación de servicios
provenientes del resto del territorio nacional hacia los CETICOS, se
considerarán como una exportación. Si esta tiene el carácter
definitivo, le será aplicable las normas referidas a la restitución
simplificada de los derechos arancelarios y del Impuesto General a las
Ventas así como de cualquier otra norma que en materia tributaria se
dicte vinculada a las exportaciones.
-
Se
permite el ingreso de mercancías del exterior por cualquiera de las
Aduanas de la República con destino a los CETICOS, para su
nacionalización, reexpedición al exterior, o de mercancías extranjeras
que siendo transformadas en los CETICOS sean exportadas al exterior.
Dicho ingreso se efectuará bajo el Régimen Aduanero de Tránsito.
-
Los
productos fabricados en los CETICOS podrán ingresar al resto del
territorio nacional bajo los Regímenes de Admisión Temporal,
Importación Temporal y Reposición de Mercancías en Franquicia.
-
Los
ingresos que se obtengan por la reexpedición al exterior de mercancías
extranjeras, están exonerados del Impuesto a la Renta
-
El
ingreso de mercancías al resto del territorio nacional proveniente de
los CETICOS estará sujeto a los derechos arancelarios, Impuesto General
a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción
Municipal, y demás tributos de importación, según corresponda.
|
b. Zona Franca de Tacna –ZOFRATACNA
Con
la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del
Departamento de Tacna, se ha creado la Zona Franca de Tacna
–ZOFRATACNA, en la que se podrán desarrollar actividades industriales,
agroindustriales, de maquila, ensamblaje /3 y de servicios, los que incluyen, el almacenamiento, distribución,
desembalaje, embalaje, envasado, rotulado, etiquetado, división,
exhibición, clasificación de mercancías, entre otros; así como la
reparación, reacondicionamiento y/o mantenimiento de maquinaria,
motores y equipos para la actividad minera, de conformidad con lista
aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción en
coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas. /4
Zona Industrial de Tacna
La
Zona Franca de Tacna es un recinto cerrado, y cuenta con un área total
de 390 hectáreas, de las cuales 120 están totalmente habilitadas con
todos los servicios como ser: fibra óptica, fluido eléctrico, agua,
drenaje, pistas, veredas, estacionamientos, áreas verdes, etc.
|
Beneficios tributarios para la Zona Industrial
Los
usuarios que se constituyan o establezcan en la ZOFRATACNA para la
realización de las actividades antes descritas, estarán exoneradas del
Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo
al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, así como de todo
tributo, tanto del Gobierno Nacional, Regional y Municipal, creado y
por crearse, inclusive aquellos que necesiten norma exoneratoria
expresa, excepto las aportaciones a ESSALUD y las tasas.
-
Las
operaciones efectuadas en entre los usuarios, señalados en el numeral
anterior y dentro de la Zona Franca, previamente autorizados por la
Administración de ZOFRATACNA, están exoneradas del Impuesto General a
las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.
-
Las
mercancías provenientes del exterior que ingresen a la ZOFRATACNA a
través de los puertos de Ilo y Matarani, Aeropuerto de Tacna y el
Muelle Peruano en Arica, podrán ingresar a la Zona Comercial de Tacna,
siempre que provengan de los Depósitos Francos ubicados en la
ZOFRATACNA, pagando únicamente un Arancel Especial.
-
El
ingreso definitivo de bienes de producción nacional y la prestación de
servicios provenientes del resto del territorio nacional hacia
ZOFRATACNA, se considerará como una exportación. Tiene como aplicación
el régimen de restitución simplificada de los derechos arancelarios, el
Impuesto General a las Ventas, así como cualquier otra que en materia
tributaria se dicte vinculada a las exportaciones. Los bienes que
ingresen con carácter temporal, califican como exportación temporal. Al
reingreso de las mercancías resultantes del proceso de
perfeccionamiento pasivo al resto del territorio nacional, los tributos
de importación se calcularán sobre el valor agregado.
-
La
importación de mermas, residuos, desperdicios y/o subproductos con
valor comercial resultante de mercancías exportadas temporalmente para
perfeccionamiento pasivo no se encuentra afecto al pago de tributo
alguno.
-
Los
usuarios de la ZOFRATACNA, podrán ingresar maquinarias y equipos,
herramientas y repuestos de origen extranjero a la ZOFRATACNA gozarán
de un régimen especial de suspensión del pago de derechos e impuestos
de aduanas y demás tributos que gravan la importación.
Zona Comercial de Tacna
Es
un área comercial perfectamente delimitada que comprende el distrito de
Tacna y parte del distrito del Alto de la Alianza, se ubica en el
departamento de Tacna en el extremo sur del Perú.
En
dicha área se pueden ingresar, provenientes de los Depósitos Francos de
la Zona Franca, diversas mercancías pagando un arancel único del
8%sobre el valor CIF.
En
la Zona Comercial existen muchos centros comerciales donde
se puede comprar una gran variedad de productos que están
liberados de los impuestos de importación a precios altamente
atractivos.
Para
poder gozar de los precios que se ofrecen en la Zona Comercial de
Tacna se debe visitar la ciudad en calidad de turista. El
turista, al finalizar sus compras en la mencionada Zona Comercial, debe
efectuar la "Declaración Jurada de Equipaje" en el Terminal Terrestre o
Aeropuerto de Tacna, para garantizar que sus productos adquiridos
lleguen a su destino, sin problemas y con la seguridad del caso.
|
| 6. EL RÉGIMEN CAMBIARIO |
| |
| En
cuanto al régimen cambiario el Estado garantiza la libre tenencia, uso
y disposición externa e interna de la moneda extranjera por personas
naturales o jurídicas residentes en el Perú. Asimismo garantiza la
libre convertibilidad de la moneda nacional a un tipo de cambio único. |
| |
| 7. LA LIBRE COMPETENCIA Y LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL |
El
Estado facilita y vigila la libre competencia, combate toda práctica
que la limite, regula el ejercicio de la posición de dominio en el
mercado y protege la propiedad intelectual.
El
Instituto Nacional de la Protección de la Propiedad Intelectual –
INDECOPI es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de las
normas legales de Defensa de la Competencia y proteger el mercado de
las prácticas monopólicas que resulten controlistas y restrictivas de
la competencia que generan un abuso de posición de dominio en la
producción y comercialización de bienes y en la prestación de
servicios, así como de las prácticas que generan competencia desleal y
de aquellas que afectan a los agentes del mercado y a los consumidores.
Corresponde a INDECOPI controlar y sancionar la aplicación de prácticas
de “dumping” y subsidios; ejercer la defensa del consumidor, así como
velar por el cumplimiento de las normas que sancionan las prácticas
contra la buena fe comercial; defender las normas referidas al libre
comercio, y el control de las disposiciones que establecen
restricciones para-arancelarias; así como, la revisión de los actos y
disposiciones de las entidades de la Administración Pública, inclusodel
ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas que
impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia
de los agentes económicos en el mercado.
Igualmente
es competencia de INDECOPI, velar por la protección de los
derechos de propiedad intelectual en todas sus manifestaciones y
desempeñarme como oficina de registro de la propiedad intelectual.
|
8. LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA
Los
contratos de uso de tecnología, patentes, marcas u otros elementos de
la propiedad industrial de origen extranjero, así como de asistencia
técnica, ingeniería básica y de detalle, gerencia y franquicia son
negociados libremente entre las partes y posteriormente registrados
ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.
La
remesa de regalías, se efectúa libremente a través del sistema
financiero nacional, previo pago de los impuestos correspondientes.
|
| |
| M. LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS PÚBLICAS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS |
Mediante el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM /5,
se establece que la promoción de la inversión privada en obras públicas
de infraestructura y de servicios públicos, se realiza a través del
otorgamiento de concesiones.
La
entidad competente del Gobierno Nacional para promover proyectos de
inversiones, bajo la modalidad de concesiones, es PROINVERSIÓN. A nivel
regional o local, los propios Gobiernos Regionales o Municipales son
competentes para promover proyectos de inversión dentro de sus
jurisdicciones.
En
PROINVERSIÓN, los procesos de entrega de concesión de obras públicas de
infraestructura y de servicios públicos son conducidos por el Comité
Especial en Activos, Proyectos y Empresas del Estado; y el
Comité Especial en Proyectos de Infraestructura y de
Servicios Públicos.
Las concesiones
se otorgan a través de Licitaciones Públicas Especiales o Concursos de
Proyectos Integrales nacionales o internacionales y se formalizan con
la firma de un contrato de naturaleza administrativa.
El contrato de concesión otorga al concesionario la ejecución y explotación /6 de determinadas obras públicas de infraestructura o la prestación de servicios públicos por un plazo establecido.
El contrato de concesión establecerá, en su caso, los mecanismos que
aseguren al concesionario la percepción de los ingresos por tarifas,
precios, peajes u otros sistemas de recuperación de las inversiones, de
acuerdo con la naturaleza de la concesión. El concesionario no podrá
establecer exenciones en favor de usuario alguno.
Las concesiones podrán otorgarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades: |
| |
A
título oneroso (el concesionario realizará una contribución en dinero u
otorgará una participación sobre sus beneficios a favor del Estado). |
| A título gratuito. |
Cofinanciada por el Estado (con entregas durante la etapa de construcción o de explotación, reintegrables o no). |
| Mixta, cuando concurran más de una de las modalidades antes señaladas |
El concesionario percibirá como compensación por las obras y servicios que explote: |
| |
| La tarifa, precio, peaje, u otro sistema de recuperación de la inversión establecido. |
| Los
beneficios adicionales expresamente convenidos en el contrato, tales
como concesiones para servicios turísticos, autoservicios, publicidad y
otros. |
El
plazo de vigencia de las concesiones es aquel que se indique en el
contrato, el que en ningún caso excederá de sesenta (60) años. La
vigencia se contará a partir de la fecha de celebración del contrato
respectivo.
El Estado
podrá someter las controversias de carácter patrimonial derivadas de
las concesiones a arbitraje nacional o internacional de acuerdo con lo
establecido en la Constitución Política del Perú, aunque no se hubiera
celebrado el contrato.
Asimismo,
los concesionarios podrán contratar dentro o fuera del país seguros que
cubran sus inversiones contra riesgos comerciales y no comerciales.
Los concesionarios podrán incorporar en los contratos los siguientes beneficios: |
| |
| Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a la Ventas. |
| Depreciación
anual de los bienes materia de la concesión, o, depreciación total de
dichos bienes durante el período que reste para el vencimiento del
plazo de la concesión. |
Cuando
lo solicite el concesionario o de oficio, el Estado podrá hacer
efectivos los apercibimientos y las sanciones correspondientes a los
usuarios del servicio u obra materia de la concesión, dentro de lo
previsto en las normas legales correspondientes y las disposiciones del
contrato de concesión. |
| |
| N.
LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL ÁMBITO DE LAS EMPRESAS QUE
CONFORMAN LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Y ENTIDADES DEL ESTADO
(DECRETO LEGISLATIVO Nº 674, LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA
EN LAS EMPRESAS DEL ESTADO Y LEY Nº 26440) |
La
Agencia de Promoción de la Inversión Privada –PROINVERSIÓN, centraliza
la toma de decisiones, como organismo rector máximo, encargado de
diseñar y conducir el proceso de promoción de la inversión privada en
el ámbito de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del
Estado y otras entidades del Estado. En tal sentido: |
| |
| Establece
las empresas conformantes de la Actividad Empresarial del Estado en que
se aplicará alguna de las modalidades de promoción. |
| Define la modalidad a emplearse. |
| Publica
en el diario oficial “El Peruano” el proyecto de contrato y el contrato
definitivo de transferencia de acciones y de activos de propiedad del
Estado. |
| |
| Las modalidades a través de las cuales se realiza la promoción de la inversión privada son las siguientes: |
1. LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES Y/O ACTIVOS
a. La venta de las acciones y/o activos de propiedad del Estado deberá efectuarse por oferta pública, mediante:
a.1 La venta a través de la Bolsa de Valores, en Rueda de Bolsa o en Mesa de Negociaciones.
Aquellas
acciones no cotizadas en Bolsa pueden inscribirse en la Bolsa de
Valores. La negociación de las acciones de empresas inscritas en la
Bolsa se efectuará de conformidad con la normatividad sobre la materia.
Asimismo, las acciones no inscritas en Bolsa podrán transferirse a
través de la Mesa de Negociaciones de la Bolsa de Valores.
a.2 La venta en subasta pública.
En
el caso de la venta de las acciones y/o activos de propiedad del Estado
mediante el sistema de subasta pública se aplicará lo siguiente:
- Se aprobará el procedimiento de la subasta, la forma de pago del precio y el sistema de evaluación y calificación de ofertas
- Las convocatorias se efectuarán a través del diario oficial “El Peruano” y dos diarios de circulación nacional.
- Los interesados tendrán pleno acceso a toda la información sobre la situación de la empresa.
- La recepción de las ofertas y el otorgamiento de la buena pro se efectuarán con la participación de un Notario Público.
- La buena pro se otorgará a la mejor oferta presentada.
Asimismo, la venta puede sujetarse al compromiso de efectuar nuevas inversiones, en la forma y condiciones que se determine.
|
2. EL AUMENTO DE CAPITAL
La selección de los nuevos accionistas se efectuará mediante los mecanismos de oferta pública que aprobará PROINVERSIÓN.
|
3.
LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE ASOCIACIÓN, "JOINT VENTURE", ASOCIACIÓN
EN PARTICIPACIÓN, PRESTACIÓN DE SERVICIOS, ARRENDAMIENTO, GERENCIA,
CONCESIÓN U OTROS SIMILARES
Los Comités
Especiales, constituidos por Resolución Suprema, y aprobados por
PROINVERSIÓN, realizarán un proceso de selección entre varios
candidatos o que, en todo caso, las condiciones de calidad de servicio
y de costo ofrecidas están entre las más competitivas del mercado.
|
4.
LA DISPOSICIÓN O VENTA DE LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS, CUANDO ELLO SE
HAGA, POR MOTIVO DE SU DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
En
PROINVERSIÓN los procesos que se ejecuten al amparo del Decreto
Legislativo Nº 674, son conducidos por el Comité Especial en Activos,
Proyectos y Empresas del Estado; y el Comité Especial en Proyectos
de Infraestructura y de Servicios Públicos.
Al
aplicarse la presente modalidad, se entenderá a la empresa legalmente
disuelta e iniciado el proceso de liquidación respectivo, de
conformidad con las disposiciones legales pertinentes.
PROINVERSIÓN es la entidad competente para promover inversión privada
en las empresas y activos de propiedad del Gobierno Nacional. Los
Gobiernos Regionales y Locales se encuentran facultados por ley para
promover sus propios proyectos de inversión privada sobre empresas y
activos de su propiedad.
|
| |
| O. MARCO LEGAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN DESCENTRALIZADA |
Mediante
la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, expedida en el
año 2002, se da inicio a la primera etapa del proceso de
descentralización del país y se desarrolla el Capítulo de la
Constitución Política sobre descentralización, que regula la estructura
y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y
desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales.
Asimismo,
se define las normas que regulan la descentralización administrativa,
económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal. De otro lado,
la norma antes citada regula la conformación de las regiones (en esta
primera etapa se establecen los Gobiernos Regionales que se constituyen
sobre la jurisdicción territorial de los departamentos del Perú) y
municipalidades; fija las competencias exclusivas, compartidas y
delegables de los tres niveles de gobierno y determina los bienes y
recursos de los gobiernos regionales y locales; y, regula las
relaciones de gobierno en sus distintos niveles.
La
Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los
Gobiernos Regionales ejercen determinadas funciones generales con
sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la
Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República.
Asimismo, desarrollan también funciones específicas, sobre la base de
las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con
las políticas nacionales sobre la materia.
En virtud de esta ley, los Gobiernos Regionales se encuentran
facultados para promover proyectos de inversión privada en sus
jurisdicciones territoriales y dentro del marco de sus funciones y
competencias. Para tal efecto, pueden otorgar concesiones y celebrar
toda clase de contratos que busquen promover inversión privada sobre
recursos de propiedad regional. Sin embargo, la ley establece la
posibilidad que para ello, los gobiernos regionales puedan solicitar
asistencia técnica a entidades especializadas como el caso de
PROINVERSIÓN.
Mediante
la Ley N° 27972, que aprueba la nueva Ley Orgánica de Municipalidades,
se sientan las bases, entre otros aspecto, para que los gobiernos
locales puedan llevar adelante sus propios procesos de promoción de la
inversión privada tanto en lo que se refiere a venta de activos,
arrendamiento o modalidades similares, como en lo que respecta a la
entrega de concesiones de obras públicas de infraestructura y servicios
públicos. Esto quiere decir que cada municipalidad se encuentra
facultada legalmente para de acuerdo a sus competencias y funciones,
promover la ejecución de proyectos de inversión privada, sea de manera
directa o con el apoyo técnico de PROINVERSIÓN. |
| |
| Promoción de la Inversión Descentralizada |
Mediante
la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada
y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2004-PCM,
modificado por Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM, ha establecido el
marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno
(nacional, regional y local), promueva la inversión de manera
descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral,
armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los
gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil. |
1. INICIATIVA PRIVADAS SOBRE RECURSOS ESTATALES
Se
ha regulado el tratamiento de la promoción de la inversión privada que
involucre recursos estatales -activos, empresas, proyectos, servicios,
obras públicas de infraestructura y de servicios públicos- que se
produzca como consecuencia de la iniciativa privada. Para ello, existen
determinados requisitos y un procedimiento, en virtud del cual, luego
de aprobada y publicada una iniciativa privada, no se presenten
terceros interesados, el titular de la iniciativa resultará favorecido
con la adjudicación o concesión directa. Cabe precisar que en el
documento mediante el cual se apruebe la iniciativa privada, se
reconocerán los gastos que se encuentren debidamente sustentados, los
cuales serán asumidos por el postor adjudicatario.
|
2. RELACIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES CON EL GOBIERNO NACIONAL
En
la relación de los Gobiernos Regionales con el Gobierno Nacional en
materia de proyectos de inversión, deberán observarse los siguientes
criterios mínimos:
a. Los proyectos de inversión que se desarrollen por iniciativa de dos o
más Gobiernos Regionales contarán con la participación de PROINVERSIÓN.
b. Los proyectos de carácter nacional que se desarrollen en el ámbito de
las regiones propiciarán la participación del o los Gobiernos
Regionales de dichas jurisdicciones.
c. Los proyectos que se desarrollen con participación del Gobierno
Nacional se beneficiarán de las normas nacionales y regionales
competentes a la inversión que existieren al momento de su ejecución en
cualquiera de los niveles de gobierno.
d. En los proyectos de carácter nacional se procurará la formación de
Juntas de Coordinación Interregional, promoviendo el desarrollo de las
capacidades necesarias, para la administración descentralizada de
activos, de empresas y proyectos.
|
3. ASISTENCIA TÉCNICA DE PROINVERSIÓN
PROINVERSIÓN
se encuentra facultada para brindar a los Gobiernos Regionales o
Locales que lo soliciten, asistencia técnica para el diseño y
conducción de los procesos de promoción de la inversión privada. Ello,
sujeto a la capacidad presupuestal de PROINVERSIÓN y a la calificación
de los proyectos de inversión, y previa aprobación de su Consejo
Directivo.
|
| |
| |
|
/1 Artículos 78 al 80 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF.
/2 Mediante Decreto Legislativo Nº 973, publicado en el Diario
Oficial El Peruano el sábado 10 de marzo de 2007, se establece un
Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las
Ventas, el cual está referido a la realización de inversiones en
cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera
categoría, mediando un compromiso de inversión no menor a cinco
millones de dólares de los Estados Unidos de América (este monto mínimo
no es de aplicación al sector agrario), en un proyecto cuya etapa
preproductiva sea igual o mayor a dos años. Por
Ley Nº 28754, publicada el 06 de junio de 2007 se eliminaron los
sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de
servicios públicos mediante inversión pública o privada. .
/3
Las modificaciones introducidas a través de la Ley Nº 28599, Ley que
modifica la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna –Ley Nº 27688
y Modificatoria, entrarán en vigencia a partir de los diez (10) días
siguientes a la publicación de su reglamento.
/4 Por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Comercio
Exterior y Turismo, de la Producción y de Economía y Finanzas, se
podrán incluir otras actividades
/5 Esta norma agrupa las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 757 y Decreto Legislativo Nº 839.
/6 Se entiende por ejecución, la construcción, reparación y/o
ampliación de la obra. Mientras que la explotación se refiere a la
operación de la obra o la prestación del servicio. |
| |
|